GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA
CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN
2. OBJETIVOS
3. INTRODUCCION
4. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
5. REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN
6. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES
8. PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACIÓN
9. CASILLAS DEL DEX RELACIONADAS CON SISTEMAS
ESPECIALES
10. MODIFICACION A LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
11. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
12. EXPORTACIONES TEMPORALES
PRESENTACION
La época actual se caracteriza, entre otros, por la necesidad de disponer
de información actualizada y confiable, a partir de la cual los agentes
económicos puedan tomar las decisiones que se requieren en un mundo altamente
competitivo. De esta manera, quienes disponen de información cuentan con
ventajas comparativas frente a los demás.
De otro lado, y frente al proceso de apertura y globalización de
la economía colombiana, se necesita que los procesos y trámites para el
comercio exterior sean sencillos y ágiles, con el objetivo de brindarles a los
importadores y exportadores las mejores condiciones de competitividad en los
mercados nacionales e internacionales.
En armonía con lo anterior, el Instituto Colombiano de Comercio
Exterior, INCOMEX, trabaja en estos dos aspectos, manejando y flexibilizando
todos los trámites que son de su competencia. Sin embargo, es indispensable que
se brinde mayor ilustración a los usuarios en cuanto a requisitos, trámites y
condiciones del comercio exterior, factores que se deben conocer ampliamente
para adelantar las gestiones en forma eficiente y con los menores costos.
Esta guía recoge los aspectos principales del tema a tratar y la
manera amena como se presenta facilita su lectura y comprensión. Solamente
esperamos que este esfuerzo produzca los resultados propuestos, para que más
usuarios puedan formar parte de este importante sector de la economía nacional.
DIRECCION GENERAL
OBJETIVOS
1. Servir como guía práctica para los trámites que el exportador
debe realizar ante las diferentes entidades del Estado.
2. Ofrecer algunos elementos para la comprensión de la actividad
exportadora, de tal forma que facilite el cumplimiento de cada una de las
operaciones que se deben adelantar, contribuyendo de esta manera al
fortalecimiento de la capacidad exportadora del país.
3. Facilitar la información relevante sobre la exportaciones
colombianas desde el punto de vista legal y de procedimiento.
INTRODUCCION
La ley Marco de Comercio Exterior, LEY 07 DE ENERO 16 DE 1.991,
estableció los criterios generales de política de comercio exterior, algunos de
sus objetivos son:
- Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para
lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.
- Impulsar la modernización y la eficiencia de la producción
local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente
las necesidades del consumidor.
- Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de
distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior.
- Coordinar las políticas en materia de comercio exterior con las
políticas arancelaria, cambiaria y fiscal.
Para el logro de tales objetivos, la Ley Marco creó el Consejo
Superior de Comercio exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de
Comercio Exterior y PROEXPORT. Las entidades del sector se reorganizaron, entre
ellas el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX.
Igualmente, se ha profundizado en el proceso de integración
económica, ejemplos de ello los Acuerdos de Complementación Económica con Chile
y Argentina; los países miembros de la Comunidad Andina han adelantado la
armonización del Arancel Externo Común acercándose en la configuración de una
Unión Aduanera; el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y México
(G-3); el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países
del CARICOM ( Mercado Común del Caribe ), los Acuerdos de Alcance Parcial con
Panamá y Cuba, además, los avances obtenidos en las negociaciones de un Acuerdo
de Libre Comercio entre Colombia, Venezuela y el Mercado Común Centroamericano
y el Acuerdo de Complementación Económica que se adelanta entre la Comunidad
Andina y el Mercosur ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ).
Siendo consciente del papel fundamental que cumplen las
exportaciones en el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley Marco de
Comercio Exterior, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando medidas que
facilitan y simplifican los trámites que los exportadores deben realizar ante
las diferentes entidades oficiales.
Para simplificar trámites: El registro de las exportaciones ante
INCOMEX, actualmente es posterior y en su trámite no participa el exportador.Se
unificó en el Documento de Exportación "DEX", el Registro de
Exportación, la Modificación al Registro de Exportación y el Manifiesto de
Exportación. Por lo tanto, en dicho documento quedan consignadas las
operaciones de: Embarque, registro y sus modificaciones. El INCOMEX unificó los
Formularios utilizados para el Registro de Productor Nacional y de
Determinación de Origen.
Igualmente, se actualizaron y simplificaron los procedimientos
relacionados con Los Sistemas Especiales de Importación y Exportación,
creándose los programas de repuestos.
Para facilitar operaciones cambiarias:
Se facultó a los intermediarios Financieros para realizar
operaciones cambiarias (Pueden, por tanto, transferir o negociar las divisas
sujetas a control, es el caso de las divisas generadas por las exportaciones).
Se han desarrollado una serie de medidas tendientes a estimular la inversión
extranjera.
Igualmente, se confirmaron los Sistemas Especiales de Importación
- Exportación y el CERT, como instrumentos de primera importancia para la
promoción de las exportaciones. En este mismo sentido, se privatizaron las
Zonas Francas.
INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
Por la importancia que las exportaciones tienen para la actividad
económica del país, se ha venido trabajando especialmente a partir de 1967, en
la consolidación de mecanismos que las estimulen, con el propósito de
fortalecer y modernizar el aparato productivo, incrementando y diversificando
las exportaciones y sus mercados de destino, para con ello aumentar el ingreso
de divisas y lograr un desarrollo equilibrado.
Los incentivos que mencionaremos brevemente a continuación, en
combinación con las preferencias o exenciones arancelarias que conceden en el
exterior a nuestros productos, son elementos que los exportadores deben
aprovechar para promover la ampliación del mercado para sus productos.
1. INCENTIVOS FISCALES
1.1 Certificado de
Reembolso Tributario ( CERT )
Creado por la Ley 48 de 1983, como un instrumento de apoyo a las
exportaciones y sus niveles los fija el Gobierno Nacional, de acuerdo con los
productos y las condiciones de los mercados a los que se exporten.
El CERT es un título intangible, libremente negociable por el
beneficiario en el mercado secundario o utilizable para el pago de impuestos
sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuestos sobre las
Ventas (IVA) y otros impuestos, dentro de los dos años siguientes a su
expedición.
El CERT se liquida sobre el valor FOB de las exportaciones
ordinarias y sobre el valor del agregado nacional de las exportaciones
realizadas bajo los regímenes de Sistemas Especiales de Importación -
Exportación y de Zonas Francas.
1..2 Impuestos Indirectos
La exportación está exenta del impuesto sobre las ventas (I.V.A.)
y de cualquier gravamen municipal o departamental.
2. INCENTIVOS ARANCELARIOS
2.1 Gravámenes a la
Exportación
Las exportaciones no tradicionales están exentas de gravámenes
arancelarios a la exportación.
2.2 Sistemas Especiales de
Importación - Exportación
Los Sistemas Especiales, permiten la introducción al país por
parte de personas que tengan el carácter de empresarios; productores,
exportadores o comercializadores, bajo un régimen especial, con exención total
o parcial de gravamen arancelario y de IVA: materias primas, insumos, bienes de
capital y repuestos, para ser utilizados en la producción de bienes
prioritariamente destinados a su venta en el exterior.
2.3 Zonas Francas
Industriales y Comerciales
Las zonas francas actualmente son de carácter privado y se definen
como áreas extraterritoriales localizadas dentro del país con un régimen
aduanero, cambiario y tributario especial, y se constituyen con el objeto de
promover e incrementar las exportaciones, generar empleo, fomentar la inversión
extranjera, estimular la transferencia de tecnología y en términos generales,
el desarrollo económico y social de la región donde se establezcan.
El régimen especial para las zonas francas prevé principalmente:
- Exención del impuesto sobre la renta, proveniente de
exportaciones.
- Exención del impuesto sobre la remesa de utilidades al exterior.
- Los materiales y equipos de construcción, las materias primas e
insumos, así como la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar
libres de aranceles.
- Total libertad cambiaria y para la inversión extranjera.
- Procedimientos aduaneros simplificados.
3. INCENTIVOS FINANCIEROS
El gobierno busca aportar recursos de inversión para financiar
programas de reconversión industrial y de promoción tecnológica, así como
facilitar procesos de colocación de nuestros productos en el exterior, a través
de líneas de crédito que ofrecen las siguientes entidades:
3.1. Banco de Comercio
Exterior - BANCOLDEX
El Banco de Comercio Exterior tiene como objeto fundamental la
promoción de las exportaciones a través de la financiación de las operaciones
productivas y comerciales que conducen a la venta de un producto nacional al
exterior. Las líneas de crédito que ofrece el Banco, en dólares o en pesos, cubren
entre otros: proyectos de asistencia técnica; operaciones de preembarque y
postembarque de las exportaciones.
3.2. Banco de la República
e Instituto de Fomento Industrial
El Banco de la República otorga créditos al sector privado a
través de los intermediarios financieros, con base en líneas externas
contratadas con organismos multilaterales. Estas líneas de crédito pueden ser
en pesos o en dólares, con o sin seguro de riesgo cambiario y están dirigidas a
promover el desarrollo de proyectos de modernización de la industria.
3.3. Leasing Internacional
El leasing se define como un servicio financiero, que busca suplir
las necesidades de maquinaria y equipo de las empresas, por medio del
arrendamiento de las mismas. Facilita sus procesos productivos, puesto que
permite a las empresas que tengan problemas de liquidez o que no quieran
afectar su potencial de crédito, contratar en arrendamiento, con o sin opción
de compra, la maquinaria y el equipo que requieran.
4. INCENTIVOS CAMBIARIOS
El nuevo régimen cambiario establece mecanismos que facilitan las
transacciones con el exterior. De igual manera, se establece en el estatuto de
inversiones extranjeras un tratamiento igualitario en relación a la inversión
de nacionales residentes.
5. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL
Su objeto principal es la promoción y comercialización de
productos de exportación y disponen de los siguientes beneficios.
- Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías
destinadas al mercado externo, como para comprarlas al productor nacional para
posteriormente ser exportadas, dentro de los seis meses siguientes.
- Las exportaciones por ellas realizadas tiene derecho al CERT,
acordando con el productor su distribución.
- Se pueden beneficiar de los créditos de Fomento de Bancoldex.
- Pueden comprar bienes en el mercado nacional sin el pago de IVA,
siempre y cuando sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición del Certificado de Compra al productor.
- Pueden utilizar los Sistemas Especiales de Importación -
Exportación para desarrollar su actividad exportadora.
- Pueden realizar actividades de exportación con las zonas
francas.
6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Por la importancia para el desarrollo social y económico que
tienen las exportaciones, se vienen implementando a través de las entidades del
sector del comercio exterior: Ministerio de Comercio Exterior, Instituto
Colombiano de Comercio Exterior y Proexport Colombia, canales de información y
capacitación a los usuarios exportadores o con potencial de exportación.,
dirigida principalmente a los siguientes temas:
Trámites de exportación, estudios de mercado, Oportunidades
comerciales, Oferta Exportable de bienes y servicios, Demanda potencial de los
productos exportables,Acuerdos Comerciales, y Preferencias Arancelarias.
Además, Proexport Colombia ofrece servicios fundamentales para la
comercialización de los productos colombianos, como son orientación, asesoría y
financiación de la participación en ferias internacionales y misiones
comerciales.
También el exportador puede encontrar información en las Cámaras
de Comercio Nacionales y Binacionales.
INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
FISCALES
|
ARANCELARIOS
|
FINANCIEROS
|
CAMBIARIOS
|
SOC. COMERCIALIZACION
|
C
E
R
T
|
IMPUESTOS INDIRECTOS
La exportación está exenta de:
IVA,Gravámenes,
departamentales y municipales.
|
SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPO-EXPO
Exentos de:
Arancel e IVA en importación de materias primas y bienes
de capital
|
ZONAS
FRANCAS
Regímenes
especiales de:
-Cambio
-Tributario -Aduanero
|
LINEAS
DE CREDITO
IFI y Banco de la República, para proyectos industriales
Bancoldex para pre y post embarque e inverción en
tecnología.
|
FACILITACION
OPERACIONES DE CAMBIO
PROMOCION
DE LA INVERSION EXTRANJERA
|
PROMOCION
Y COMERCIALIZACION DE LAS EXPORTACIONES
- Distribucion del Cert con productores
-Compras nacionales sin IVA
|
En complementación a las
consideraciones sobre las posibilidades de aprovechamiento de los incentivos,
el exportador debe conocer las preferencias, sean estas totales o parciales,
que se obtienen para sus productos en el mercado de destino. Lo que será de
gran utilidad en las negociaciones con el comprador potencial, puesto que se
pueden ofrecer como ventajas comparativas con productos originarios de otros
países.
En
general, los productos colombianos obtienen preferencias totales o parciales en
los siguientes esquemas:
MERCADOS CON EXENCIONES O
PREFERENCIAS ARANCELARIAS
|
COMUNIDAD ANDINA
PROGRAMAS DE LIBRE COMERCIO CON :
Venezuela
Ecuador
Bolivia
Perú
|
ALADI
ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
ACUERDOS DE ALCANCE
PARCIAL CON:
Brasil, PanamáParaguay,
Cuba y Uruguay
ACUERDOS DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CON:
Argentina y Chile
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
G3
CON:
Venezuela y
México
|
SGP
SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS
Otorgan preferencias:
AELI-ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
Noruega, Suiza, Suecia,
Austria, Portugal e Islandia
EUROPA ORIENTAL:
Bulgaria, Hungría,
Checoslovaquia y Polonia
UNIÓN EUROPEA:
Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Inglaterra e Irlanda,
Italia, Luxemburgo, Portuga, Suecia
OTROS PAISES:
Japón, Canadá,CEI
Comunidad de Estados Independientes (Ex URSS)
|
ATPA
LEY DE PREFERENCIAS
ARANCELARIAS ANDINAS
Ley del Congreso de los
Estados Unidos que otorga preferencias a los productos colombianos, con
exclusión de: Atún en lata, Azúcar,Petróleo y sus derivados, Cubiertas de
piso, Textiles y prendas de vestir (no todas), Calzado,Mechas y Tejidos de
vidrio,Ropa de cama
|
PEC
PROGRAMA ESPECIAL DE COOPERACION
La Unión Europea otorga preferencias a los productos
colombianos, con una cobertura mucho más amplia que la del SGP, entre los
productos excluidos están: Bananofresco, Fresas,Limones, Caballos vivos,
Mulas vivas, Burros vivos Carnes procesadas, Productos lácteos,Vainilla,
Clavo (especias), Semilla de arroz
|
REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION
EXPORTACION: Operación que supone la
salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca
Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de
divisas . En Colombia se consideran cuatro Regímenes aduaneros: la exportación
definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la
exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el reembarque.
EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero
aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen
legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a
otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas
presentan dos modalidades: con o sin reintegro.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Es el régimen aduanero que permite exportar
temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero
colombiano con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración
o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria
del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación,
elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se
autorice.
REEMBARQUE: Es el régimen que permite
el embarque de mercancías importadas antes de la presentación de la declaración
o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se
reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la
mercancía
Está prohibida la exportación de bienes que formen parte del
patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. Igualmente está
prohibida la exportación de drogas o narcóticos y ejemplares de la fauna y la
flora silvestre en vías de extinción.
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES
Por medio del Artículo 69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1.992, se
adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO TRIBUTARIO, con el objeto de crear un
REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES:
"Artículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1.993,
constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de
devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas
generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo
a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución".
Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1.993 del
INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:
- Solicitud del formulario
de inscripción
Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX
el formulario denominado "REGISTRO
NACIONAL DE EXPORTADORES".
- Inscripción en el
Registro Nacional de Exportadores
Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario
diligenciado en todas sus partes, adjuntando:
- Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o
Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se
encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona
natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se
presente el formulario.
El INCOMEX procede a efectuar la inscripción de conformidad con
los requisitos exigidos, devolviendo al usuario dos copias del registro, una
para su archivo y la otra para remitirla a la Administración de Impuestos antes de efectuar la exportación, con
el objeto de solicitar luego de la exportación la devolución del impuesto sobre
las ventas.
De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el
registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su
inscripción.
El Artículo 43o. del Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992
establece que "la renovación del registro será anual y deberá efectuarse
en las fechas que para el efecto señale el Gobierno Nacional".
PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION
Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda
exportación con la excepción de:
- Las exportaciones sin reintegro
- Las exportaciones temporales, y
- La mercancía que fuera importada en forma temporal o definitiva
y que sea reexportada.
Por cuanto estas exportaciones requieren la autorización previa
del INCOMEX, que se da con base en el cumplimiento de unos requisitos
adicionales.
1. Estudio de Mercado y de
la Demanda Potencial
La exportación supone inicialmente un estudio del mercado
internacional, tanto para la determinación del precio adecuado, como para el
conocimiento de la demanda de nuestros productos. En este estudio le colaboran
al exportador el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR - BANCOLDEX Y PROEXPORT, pues brindan
información sobre la demanda internacional, la mejor manera de posicionar
nuestros productos en el exterior y asesoría sobre las posibilidades de
financiación de nuestras exportaciones.
Solo un adecuado estudio de mercado brindará un conocimiento al exportador
sobre las oportunidades que ofrecen los mercados del exterior. Para un buen
estudio de mercado se deberá:
- Determinar el alcance y los objetivos del estudio.
- Tener una idea general sobre el comercio internacional del
producto, tanto cuantitativa, como cualitativamente. Para ello deberá realizar
una recolección de datos sobre la oferta y demanda internacional del producto y
valorar la producción, la exportación y las importaciones del mismo.
- Identificar y evaluar los posibles demandantes del producto. Así
mismo, investigar los usos alternativos del producto y los requerimientos de
producción.
- Identificar los posibles canales de distribución y los eventos
feriales a través de los cuales puede acceder al mercado.
- Estudiar las características específicas de cada mercado, los
hábitos y preferencias de los consumidores, los requisitos comerciales y
documentarios exigidos.
- Conocer las normas e impuestos arancelarios y no arancelarios de
las importaciones y el comercio en cada mercado. En este sentido, es importante
identificar los acuerdos comerciales que establecen preferencias o exenciones
en la importación al mercado en estudio.
- Comprender los elementos y mecanismos de fijación de los precios
internacionales.
Es indispensable para los
exportadores conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de
marcado, de empaque y embalaje y demás que puedan exigir la autoridades del
país de destino para la introducción de sus productos, lo que le evitará
innumerables problemas y costos una vez despachados los productos.
La reducción de los costos y la optimización de la calidad, son
los elementos fundamentales de la determinación de la competitividad
internacional del producto. Por ello el exportador deberá evaluar los costos y
gastos que mencionaremos a continuación, para ofrecer sus productos a precios
realmente competitivos y teniendo en cuenta los términos de cotización
internacional ( INCOTERMS ).
COSTOS Y GASTOS SEGUN
INCOTERMS
|
COSTOS DE FABRICACION
|
GASTOS DE DESPACHO
|
GASTOS DE EMBARQUE
|
GASTOS EXTERNOS
|
COSTOS DIRECTOS
-Materia prima -Mano de obra -Insumos -Depreciación maq. y
equipo
GASTOS
-Administrativos -Promoción y venta -Financieros
|
- Empaques
- Embalajes
- Etiquetado
|
- Fletes (Pto de embarque)
- Almacenamiento
- Manejo de carga
- Documentos
|
- Fletes (Pto de destino)
- Seguro (El comprador como beneficiario)
|
VALOR EX-WORKS O EN FABRICA -----------
VALOR FOB - FREE ON BOARD O LIBRE A BORDO ----------------- VALOR
CIF- COST, INSURANCE AND FREIGHT O COSTO SEGURO Y FLETE------------
|
Los términos de cotización internacional (Incoterms) determinan en
los acuerdos de compra venta los compromisos de las partes. Los más usuales
explicados en el diagrama anterior son:
EX-WORKS: EN FABRICA: Este término hace relación
al compromiso por parte del exportador de efectuar la entrega de la mercancía
en el lugar de producción o de distribución del producto, mientras el comprador
corre con los riesgos y gastos que conlleve su traslado hasta el puerto de
destino.
FOB: FREE ON BOARD - LIBRE
A BORDO: El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el
puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión), los riesgos y
gastos a partir de ese momento corren por cuenta del comprador.
CIF: COST, INSURANCE AND
FREIGHT - COSTO, SEGURO Y FLETE: Los compromisos adquiridos conforme al término
anterior, se adicionan con la contratación y pago del flete y el seguro hasta
puerto de destino por parte del vendedor.
Una vez se identifique la demanda potencial en el exterior los
pasos que se siguen en una exportación son los siguientes:
2. REMISION DE LA FACTURA
PROFORMA
Ante el requerimiento de cotización de un comprador externo, el
exportador deberá suministrar una factura proforma (cotización), con el objeto
de facilitar al importador la solicitud previa de licencias o permisos de
importación y el establecimiento del instrumento de pago a favor del
exportador.
En dicha factura se consignan entre otros los siguientes datos: la
identificación del comprador, su ubicación, validez de la cotización, las
cantidades, precio unitario, valor total y las condiciones de la negociación.
El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a
conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12
meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá
informarlo al Banco de la República (Parágrafo segundo, Artículo 17 de la
Resolución 21/93 JDBR, modificada por la resolución 5/97 JDBR), siempre y
cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$10.000).
Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones
condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en
cuenta, que éstas deben ser realizadas dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario
financiero.
3. ACEPTACIÓN DE LAS
CONDICIONES
El importador en el exterior confirma al exportador colombiano la
compra de la mercancía y la aceptación de las condiciones de la negociación, y
procede según éstas a la apertura de la carta de crédito en el banco
corresponsal o a la remisión de las letras o pagarés por los valores
respectivos.
4. CONFIRMACIÓN DE LA CARTA
DE CREDITO
El banco comercial colombiano recibe copia de la carta de crédito
del banco corresponsal garante u otro documento que se convenga como garantía
de pago y comunica al exportador para que este inicie los trámites para el
despacho de la mercancía.
5. FACTURA COMERCIAL
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial.
Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y
frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del
importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las
mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.
A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no
constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma
las condiciones acordadas entre las partes.
6.LISTA DE EMPAQUE
Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona
información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su
peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.
7. CONTRATACIÓN DEL
TRANSPORTE
El exportador contratará el medio y la compañía de transporte mas
adecuados (en consideración a la clase de mercancía, los costos y las
necesidades de disponibilidad), en los términos acordados con el comprador. Las
modalidades de transporte que más se utilizan a nivel internacional son el
aéreo y el marítimo.
8. CERTIFICACION DE ORIGEN
DE LA MERCANCIA
En caso que el importador requiera certificar el origen de la
mercancía, por ser un requisito para la nacionalización o para obtener
preferencias arancelarias en el país de destino, el exportador iniciará los
siguientes trámites para la aprobación del certificado de origen ante el
INCOMEX:
8.1 Radicación del
formulario de "REGISTRO DE PRODUCTORES NACIONALES, OFERTA EXPORTABLE Y
SOLICITUD DE DETERMINACION DE ORIGEN"
Este formulario es suministrado en forma gratuita por el INCOMEX y
debe radicarse en original y copia, junto con el certificado de constitución y
gerencia si se trata de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate
de personas naturales, en la ventanilla de correspondencia de la Oficina
Regional o Seccional respectiva. En Santafé de Bogotá la radicación debe
realizar en la calle 28 No. 13 A -15 Local 1.
8.2 Verificación de la
Información y Determinación de Criterios de Origen
Radicado el mencionado formulario, se verifica la información y se
determina el criterio de origen del producto a exportar con base en las
disposiciones existentes para los distintos esquemas preferenciales, los cuales
son consignados en la planilla "Relación de Inscripción y Determinación de
Origen".
El original de la "Relación de Inscripción y Determinación de
Origen" se remite al exportador. La inscripción tiene una validez de dos
años.
8.3 Radicación y aprobación
del CERTIFICADO DE ORIGEN
El INCOMEX a través de las Direcciones Regionales y Seccionales
expide los Certificados de Origen para los distintos productos de exportación
que vayan a gozar de las preferencias arancelarias otorgadas en los diferentes
Acuerdos Comerciales y Esquemas Preferenciales.
Conforme al país hacia el que se efectúe la exportación se
requerirá de un certificado de origen. Estos formularios los expende el INCOMEX
(por intermedio del Banco del Estado) y tienen un costo de $4.000.oo
- Código 250 ….. SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental
y Japón.
- Código 251 ….. ATPA: Estados Unidos.
- Código 252 ….. Unión Europea (exportación de Textiles ).
- Código 255 ….. Comunidad Andina y ALADI (Países de
Latinoamerica).
- Código 256 ….. Grupo de los Tres: México.
- Código 258 ….. Chile. -
- Código 260 ….. Terceros Países. ( Incluye los A.A.P. con Cuba y
Panamá ).
En su diligenciamiento debe tenerse en cuenta la norma de origen
que le corresponde al producto de acuerdo al país de destino. La solicitud de certificado de origen se
radica junto con la factura comercial en original y copia; en las
exportaciones de flores a la Unión Europea se anexa también la guía aérea. La
aprobación de la solicitud la realiza el INCOMEX el mismo día de su radicación.
Cuando la exportación sea
de hortalizas y/o frutas frescas y su destino sea algún país miembro de
la Unión Europea, se adjunta al Certificado de Origen el formulario denominado
"Certificado de Origen y Procedencia" ( lo suministra el INCOMEX en
forma gratuita ) con el objeto de dar a conocer el lugar (municipio) donde han
sido cultivadas las hortalizas o frutas.
9. Visa textil
El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la
entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del
Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la
cual expide el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, con base en
la información que suministra el exportador.
Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar
(Consultar Circular Externa del INCOMEX No. 85 de 1.995):
- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos,
- LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría
- EL FACTOR: con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad
de medida al consumo en yardas
Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la
cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma
denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Regionales o Seccionales
del INCOMEX acompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la
VISA TEXTIL.
10. COMPRA Y
DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)
El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo
expenden las Administraciones de Aduana y en algunas ciudades los almacenes de
cadena. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la
mercancía, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX.
El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación
del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos
formas:
10.1 Como Autorización de
Embarque
- Cuando el exportador desee realizar un embarque único o fraccionado con datos
provisionales, deberá dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque
( Plazo estipulado por la Resolución 3492 de 1.990 de la Dirección General de
Aduanas ), proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración
definitiva relacionando los embarques efectuados con cifras definitivas.
- Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un
mismo CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de
exportación como solicitud de autorización de embarque anotando todos los datos
e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los demás embarques,
deberá indicar que los datos complementarios se encuentran en el número de
autorización de embarque que le haya correspondido al primer embarque y
adjuntar fotocopia de ésta. Así mismo, dentro
del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de
embarque (Artículo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o.
del Decreto 1144/90), el exportador deberá presentar la DECLARACION DE
EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados
correspondientes al mismo Contrato de Venta.
10.2. Como Declaración
Definitiva
El exportador debe presentar declaración definitiva cuando:
realiza un embarque único con cifras definitivas, cuando la declaración tiene
por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras
definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos
provisionales.
11. SOLICITUD DE VISTOS
BUENOS
La exportación de ciertos productos exige que el exportador se
encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento
del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación
de los siguientes productos:
ENTIDAD
|
ENTIDAD
|
PRODUCTOS
|
MINERALCO
|
-Inscripción, se anexa al DEX Patente de comerciante y guía
|
- Esmeraldas y piedras Preciosas
|
MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
|
-Inscripción, se anexa al DEX la Resolución de autorización para
cultivo o cría artificial y el CITES
|
- Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en
vías de extinción y sus subproductos
|
BANCO DE LA REPUBLICA
|
-Inscripción del comprador y certificado de análisis expedido
por esa entidad.
|
- Oro, el mineral de oro y sus aleaciones
|
INVIMA
|
- Registro Sanitario
|
- Glándulas y Organos de Origen Humano - Productos farmacéuticos
y de cosmetologia, - Productos alimenticios
|
ICA
|
- Certificado Fito o Zoosanitario
|
- Animales y plantas vivas - Productos de origen animal o
vegetal sin procesar
|
INPA
|
- Inscripciön y Vo.Bo
|
- Peces vivos y muertos
|
Cuando el Gobierno Nacional considere que hay deficiencias en el
consumo interno, se procede a la asignación de un cupo para la exportación, el
control de estos cupos normalmente se hace por parte del INCOMEX, entidad ante
la que el exportador solicita la asignación de una cantidad y/o valor. De igual
manera, cuando la restricción cuantitativa es debida al cierre de algún mercado
externo y se le asigna una CUOTA a Colombia, el INCOMEX debe ejercer la
vigilancia sobre su cumplimiento y autorización de la cuota - parte a cada
exportador.
12. PRESENTACIÓN DEL
DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA:
Una vez presentado el DEX con sus anexos respectivos, si se
encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta
la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el
caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se
presenta junto con los siguientes documentos:
- Documento de Identidad del exportador o documento que acredite
su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,
- Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o
carta de porte),
- Factura comercial,
- Registros sanitarios, autorizaciones expresas y demás requisitos
exigidos para la exportación del producto.
13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN:
La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas
percibidas. Los exportadores, de acuerdo a lo establecido en el régimen
cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República)
deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios
financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y
entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación,
para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio
correspondiente.
El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a
conceder al comprador del exterior, sin embargo, si éste plazo es superior a 12
meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en
este mismo periodo, informar del hecho al Banco de la República, con excepción
de aquellas cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.
Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones
condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en
cuenta que, dentro de los cuatro ( 4 ) meses contados a partir de la fecha de
canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá
realizar la exportación de los bienes.
14. SOLICITUD DEL
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).
Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT,
conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará
al intermediario financiero su trámite ante INCOMEX.
El exportador da poder al intermediario para que éste solicite al
INCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT. El Certificado se liquida a
la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los
bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994 ).
DILIGENCIAMIENTO DE LAS CASILLASRELACIONADAS CON SISTEMAS ESPECIALES EN
EL DOCUMENTO DE EXPORTACION
Cuando una exportación se efectúe con cargo a algún programa de
sistemas especiales o a reposición, las casillas 36, 44, 45, 46, 47 deben
aparecer diligenciadas para todos los ítems que conformen un documento de
exportación. Es decir, que en las exportaciones que se realicen con
cargo a programas de sistemas especiales de importación - exportación o a
reposición, no podrá aparecer ningún producto exportado por canales
ordinarios.
Tomaremos por aparte Reposición y Programas para dejar claras las
diferencias en el diligenciamiento del DEX cuando se trate de exportaciones en
aplicación de estos sistemas de importación - exportación, aclarando que estas
modalidades (reposición y programas) pueden combinarse.
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
VAE = VALOR AGREGADO EXTERNO
VAN = VALOR AGREGADO NACIONAL
CIP = CUADRO INSUMO - PRODUCTO
FOB = FREE ON BOARD O FRANCO A BORDO
1. REPOSICION DE MATERIAS
PRIMAS O INSUMOS
Cuando se va a solicitar reposición de materias primas o insumos
utilizados en la producción del producto que se exporta, el DEX se diligencia
así:
CASILLA 36: Se marca con una " X" el cuadro correspondiente
a SI y en el numeral 7 que corresponde a REPOSICION.
CASILLA 39: Para cada producto a exportar, a continuación de la
descripción de la mercancía se anotará:
1. Reposición, artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1.967,
2. Razón social de la empresa que hará utilización de este
mecanismo (en caso que no sea el exportador quien lo utilice directamente),
3. La cantidad y el valor de cada uno de los insumos importados
utilizados en la fabricación del producto (Valor Agregado Externo o VAE) y el
VAE total para el ítem respectivo.
CASILLA 44: Para cada producto a exportar, se anota el Valor
Agregado Nacional (VAN), este valor resulta de la diferencia entre el Valor
Total FOB y el VAE. Es decir, VAN = Valor Total FOB - VAE
CASILLA 45: En reposición esta casilla no debe diligenciarse.
CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se escribe el numeral 7
correspondiente a Reposición en la casilla 36,
CASILLA 47: Se indica el VAN TOTAL, que será igual a la sumatoria
del VAN correspondiente a cada item.
2. PROGRAMAS DE SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
Cuando el exportador tiene un programa de materias primas o de
bienes de capital, las casillas relacionadas con sistemas especiales se
diligencian así:
CASILLA 36:
1. Se marca con una X
el cuadro correspondiente a SI. 2.
Se anota el número del programa o programas, utilizando una casilla para cada
programa, el número de los programas consta de un código alfabético (MP o MX,
BR , BK o PR) y un código numérico, por ejemplo: MP:1031.
CASILLA 44: Para cada producto (ítem) a exportar, se anota el
respectivo VAN, utilizando la formula ya indicada para reposición:
VAN = VALOR TOTAL FOB - VAE (del ítem).
CASILLA 45: Para cada producto a exportar, se indican los números
de los CUADROS INSUMO - PRODUCTO (
CIP ) correspondientes a los programas, siguiendo el orden de anotación de
estos programas en la casilla 36.
CASILLA 46: Para cada producto a exportar, se anotan los números
de los ítems de la casilla 36 que correspondan a los programas de los cuales el
producto haga parte del compromiso de
exportación.
CASILLA 47: Se anota el VAN total que corresponde a la sumatoria
del VAN correspondiente a cada item.
En el diligenciamiento de las casillas mencionadas se requiere de
especial atención en cuanto a:
- Al tomar el VALOR AGREGADO EXTERNO debe considerarse que el
PORCENTAJE que represente con relación al VALOR FOB del producto a exportar,
coincida con el autorizado en el CUADRO INSUMO - PRODUCTO correspondiente. Esto
debe cumplirse para todos los programas que se combinen con respecto a un
producto a exportar.
- Si combina Reposición y programas, se deberá tener en cuenta las
indicaciones dadas para cada uno, de esta manera no omitirá ninguna
información.
- Unicamente los programas de importación de materias primas e
insumos requieren CUADROS DE INSUMO PRODUCTO, por tanto solo en estos casos se
diligencia la casilla 45.
- Tratándose de programas de importación de Bienes de Capital el
porcentaje de VALOR AGREGADO NACIONAL será del 100%, en consecuencia el valor
anotado en la casilla 44 debe coincidir con el VALOR TOTAL FOB.
MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACION
Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en
el reverso del DEX, CUADRO DE MODIFICACIONES, indicando la casilla a modificar
y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben
solicitarse así:
- Ante el INCOMEX;
Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas,
contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un
cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios
pueden alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la
casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza el valor agregado nacional)
. En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de
importación - exportación.
- Ante la Administración de
Aduana; los demás datos.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Conforme el Decreto 11 de enero 5 de 1.988, para la exportación de
muestras sin valor comercial, se sigue el procedimiento que se diagrama a
continuación:
DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS QUE SE SIGUEN
EN UNA EXPORTACION
1. El exportador tramita en caso de requerirse registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante la entidad
correspondiente.
|
Si no requierecertificado
de origen
|
Si requiere certificado de origen
|
|
2. El exportador diligencia y radica el formulario
Registro de Productor Naciona oferta exportable y solictud de Determinación
de Origen en el INCOMEX.
El INCOMEX informa al usuario las normas de
origen que le corresponden al producto
|
3. El exportador solicita
y diligencia la Declaración Simplificada de Exportación en
la Administración de Aduanas.
|
4. El exportador adquiere, diligencia y radica en el INCOMEX el Certificado
de Origen de acuerdo al país de destino, acompañado de la
Declaración Simplificada de Exportación
|
5. El INCOMEX expide el certificado de origen y el exportador
retira el documento.
|
Productos que no
requieren visto bueno
|
Productos que requieren visto bueno
|
|
6. El exportador solicita visto bueno ante la autoridad
correspondiente.
La entidad expide visto bueno por medio de
firma y/o etiqueta.
|
7. El exportador presenta
la declaración simplificada de exportación en la administración de aduana y
adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización a la
sociedad de intermediación aduanera, el documento de transporte, la factura
comercial y en caso de requerirse el registro sanitario, autorización expresa
o inscripciones ante la entidad correspondiente.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión
documental y física de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y
autoriza el despacho de la mercancía. |
|
Adicionalmente el exportador deberá tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. El exportador tiene un límite máximo por semestre para la
exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000.
2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de
los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin
valor comercial.
3. La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las
Administraciones de Aduana en forma gratuita.
4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café,
esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales
preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas
de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos
humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales
como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y
arqueológico de la nación.
EXPORTACIONES TEMPORALES
Para las exportaciones temporales el Decreto 2666/84 contempla dos
alternativas: para perfeccionamiento
pasivo y para reimportación en el
mismo estado.
1. EXPORTACIÓN TEMPORAL
PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Para este régimen el trámite se inicia con la solicitud de
aprobación por parte de INCOMEX de la importación ( el formulario de Registro
de Importación debe acompañarse del contrato de perfeccionamiento respectivo )
de los productos compensadores o sus equivalentes .
Una vez obtenida la aprobación se podrán iniciar las diligencias
para la exportación (siguiendo los pasos mencionados mas adelante). La exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo y la importación correspondiente deberán realizarse
por la misma Aduana, dentro del plazo autorizado en el Registro de Importación.
La importación de los productos compensadores causa tributos sobre
el valor agregado en el exterior, el cual es el resultado de restarle al valor
del producto compensador (importado) el valor de la mercancía exportada para su
perfeccionamiento.
En el diagrama que encuentra a continuación se enuncian los pasos
básicos de una Exportación para Perfeccionamiento Pasivo, se aclara que aunque
no se mencionan los trámites de vistos buenos u otros requisitos exigidos en
relación al tipo de producto a exportar o importar, estos deben cumplirse.
1. Radicación en ventanilla del INCOMEX de la fotocopia autenticada de la c.c. o del NIT.
2. Compra y diligenciamiento por parte del usuario del formulario
de registro de importación.
3. Radicación en ventanilla del INCOMEX del formulario de registro de importación.
4. Aprobación del registro o licencia de importación por parte del
INCOMEX.
5. Diligenciamiento y liquidación de la Garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la
exportación con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la
semana anterior a su presentación. |
6. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación. Radica el Documento en el INCOMEX,
acompañado de la garantía de reimportación y del registro o licencia de
importación, para que se le autorice la exportación.
7. El exportador efectúa la exportación para su perfeccionamiento
en el exterior, para ello presenta el documento de exportación en la DIAN y
adjunta: el Documento de identidad o el que acredite su autorización, el
documento de transporte, la factura comercial y en caso de requerirse el
registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las entidades
correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física
de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de
la mercancía.
El contratista efectúa el perfeccionamiento de acuerdo a lo
convenido y despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora manifiesto de carga para la verificación
de ésta por parte de la administración de aduanas
8. Se diligencia Declaración de Importación, la base gravable para
liquidar los tributos se obtendrá de la diferencia entre el valor del producto
compensador ( importado ) y el valor de la mercancía exportada (diferencia a la
que se adicionan los gastos de transporte externo y el seguro correspondiente).
La tasa de cambio aplicable para la liquidación es la representativa del
mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la
semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración.
9. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos
autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la
llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los
tributos aduaneros.
10. Se presenta la declaración de importación en los depósitos de
aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la
DIAN: registro o licencia de importación, factura comercial, documento de
transporte, certificado de origen, registro o permiso sanitario o de otra
índole, lista de empaque, poder o mandato, la declaración de valor. Así mismo,
la declaración de exportación y la garantía de reimportación.
11. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
2. EXPORTACIONES TEMPORALES
PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
2. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Las exportaciones temporales para reimportación en el mismo
estado, no requieren el trámite de registro de importación, ni generan en la
reimportación el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren
transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas
exportaciones es el siguiente:
1. Diligenciamiento y liquidación de la garantía de reimportación, por el 30 % del valor FOB de la
exportación y con base en la tasa representativa del mercado del viernes de la
semana anterior a su presentación.
2. El exportador adquiere y diligencia el documento de exportación en la administración de aduanas. Radica el
documento en el INCOMEX, acompañado de la garantía de reimportación, para que
se le autorice la exportación.
3. El exportador efectúa la exportación para que la mercancía se
exhiba en el exterior, o preste un servicio, o cualquier otro fin que no
modifique su estado; para ello presenta el Documento de exportación en la
administración de la DIAN y adjunta: el documento de identidad o el que
acredite su autorización, el documento de transporte, la factura comercial y si
se requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripciones ante las
entidades correspondientes.
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental y física
de la mercancía en caso de considerarlo conveniente y autoriza el despacho de
la mercancía
Una vez la mercancía cumple la función para la cual fue exportada,
se despacha la mercancía hasta puerto colombiano.
La transportadora elabora Manifiesto de carga para la verificación
de ésta por parte de la Administración de Aduanas
4. Se diligencia Declaración de Importación, sin liquidar tributos
aduaneros
5. Se presenta la Declaración de Importación en los bancos
autorizados en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la
llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía, y se cancelan los
tributos aduaneros.
6. Se presenta la Declaración de Importación en los depósitos de
Aduanas. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la
DIAN: Documento de transporte, poder o mandato, la Declaración de Exportación y
la garantía de reimportación.
7. El usuario efectúa el levante de la mercancía.
En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las
consideraciones que a continuación se enuncian:
1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX
(Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la
exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo
de permanencia en el exterior.
Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio
del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación
deberá presentarse dentro del año
siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo
mayor por la DIAN.
Para la reimportación por perfeccionamiento pasivo, el plazo
corresponderá al requerido en el exterior acordado por el exportador para la
transformación o elaboración.
2. Una vez se realice la reimportación, el exportador debe
solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.
Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración
de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del
INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.
3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados
Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador
modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación,
dentro de los plazos estipulados en la garantía ( teniendo en cuenta el
cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93 ), a definitiva con reintegro.
Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de
las divisas.
Este material fue preparado por la Oficina de Apoyo y Facilitación
al Usuario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, principalmente con
base en las siguientes normas:
- Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984. - Decreto 1144 del 31 de
mayo de 1.990. - Resolución 3492 del 24 de agosto de 1.990 de la DIAN. -
Circulares Postales SOE 29/90, 40/90 y 15/91 del INCOMEX. - Resolución 21 de
septiembre 2 de 1.993 de la J.D.B.R.
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